Por Josué I. Hernández
Introducción
- Autonomía: La facultad y el derecho para gobernar sus propios asuntos conforme a la ley de Cristo.
- Cristo es el dador de la ley (Sant. 4:12; cf. Mat. 28:18), y cada iglesia debe obedecerle (1 Cor. 4:17; 11:2,23; 14:33; cf. Jn. 12:48).
La iglesia autónoma
- Independiente de todas las demás (Hech. 15:4; 20:17; 20:28).
- Tiene su propia organización (Hech. 14:23; Fil. 1:1).
- Tiene su propia obra (Fil. 1:4,5; 4:15).
- Tiene su propio tesoro (1 Cor. 16:2).
- Toma sus propias decisiones (1 Cor. 16:3; autoridad genérica).
- Se reúne regularmente (1 Cor. 11:18; 14:23; cf. Hech. 2:42,46).
- Edifica a sus miembros (1 Cor. 14:4,5,31).
- Disciplina a sus miembros (1 Tes. 5:14; 2 Tes. 3:6,14; cf. 1 Cor. 5:1-13).
- Tiene miembros definidos (Fil. 2:25; 4:18; Rom. 16:1).
La iglesia sin autonomía
- Es dependiente en organización y práctica.
- Está organizada con otras iglesias para alguna obra común.
- Se reúne con otras iglesias.
Las agrupaciones de iglesias son:
- Más grandes que la iglesia local.
- Más pequeñas que la iglesia universal.
- Desconocidas en el Nuevo Testamento.
Debemos
- Hacer lo que Dios ha dicho que hagamos (cf. Col. 3:17).
- Hacerlo de la manera que Dios ha dicho que lo hagamos (cf. Col. 3:23).
- Llamarlo de la manera que Dios lo ha llamado (cf. 1 Ped. 4:11).