Una iglesia autónoma



Por Josué I. Hernández


Introducción
  • Autonomía: La facultad y el derecho para gobernar sus propios asuntos conforme a la ley de Cristo.  
  • Cristo es el dador de la ley (Sant. 4:12; cf. Mat. 28:18), y cada iglesia debe obedecerle (1 Cor. 4:17; 11:2,23; 14:33; cf. Jn. 12:48). 

La iglesia autónoma
  • Independiente de todas las demás (Hech. 15:4; 20:17; 20:28).
  • Tiene su propia organización (Hech. 14:23; Fil. 1:1).
  • Tiene su propia obra (Fil. 1:4,5; 4:15). 
  • Tiene su propio tesoro (1 Cor. 16:2).
  • Toma sus propias decisiones (1 Cor. 16:3; autoridad genérica).
  • Se reúne regularmente (1 Cor. 11:18; 14:23; cf. Hech. 2:42,46).
  • Edifica a sus miembros (1 Cor. 14:4,5,31).
  • Disciplina a sus miembros (1 Tes. 5:14; 2 Tes. 3:6,14; cf. 1 Cor. 5:1-13).
  • Tiene miembros definidos (Fil. 2:25; 4:18; Rom. 16:1).

La iglesia sin autonomía
  • Es dependiente en organización y práctica.
  • Está organizada con otras iglesias para alguna obra común.
  • Se reúne con otras iglesias.

Las agrupaciones de iglesias son: 
  • Más grandes que la iglesia local. 
  • Más pequeñas que la iglesia universal.
  • Desconocidas en el Nuevo Testamento.

Debemos
  • Hacer lo que Dios ha dicho que hagamos (cf. Col. 3:17). 
  • Hacerlo de la manera que Dios ha dicho que lo hagamos (cf. Col. 3:23).
  • Llamarlo de la manera que Dios lo ha llamado (cf. 1 Ped. 4:11).